martes, 4 de diciembre de 2018

Emite Comisión Estatal de Derechos Humanos recomendaciones a la Presidencia Municipal de Chihuahua, ante una queja presentada por el Barzón por el desalojo violento de un domicilio en 2017




- Lo anterior, en seguimiento a un desalojo suscitado en octubre de 2017 en el que se empleó uso excesivo de la fuerza.

- El Barzón dará seguimiento para el cabal cumplimiento de las recomendaciones, sobre todo a las medidas para garantizar la no repetición de este tipo de sucesos. 

Remembranza de los hechos

Chihuahua, Chih., a 4 de diciembre de 2018.- El 26 de octubre de 2017, el actuario Efraín Fernández Olivas y alrededor de 100 elementos de la Policía Municipal realizaron el desalojo de una vivienda haciendo uso excesivo de la fuerza. La vivienda se encontraba en negociaciones y en ella se encontraban alrededor de 60 personas, entre vecinos, niñas, niños, adultos mayores e integrantes del Barzón, que se oponían al desalojo.

Alrededor de las 8:00 hrs. los elementos de la policía municipal ingresaron al patio de la vivienda, rompieron cerraduras y ventanas, quebraron la puerta, lanzaron cinco bombas de gas lacrimógeno al interior y bloquearon  la salida. La excesiva cantidad de gas que se acumuló dentro de la vivienda provocó una sensación de desesperación y asfixia generalizada, por lo que las personas en el interior quebraron ventanas con sus manos y algunas incluso se arrojaran desde el segundo piso hacia el exterior, entre ellas un niño de 10 años. Debido a estos acontecimientos, el desalojo se suspendió y no terminó de llevarse a cabo.

Ante los hechos suscitados, el Barzón y el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) presentaron una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el día 8 de noviembre de 2017. En la queja se alegó la violación del derecho a la integridad, toda vez que los principios para el uso de la fuerza son: la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad.

En el caso concreto se alegó que aunque legal, el uso de la fuerza fue excesiva, desproporcionada e innecesaria, ya que no hubo acción violenta que la justificara. La ejecución de resoluciones emitidas por el poder judicial no puede realizarse a costa del abuso de la fuerza, maltrato, riesgo a la integridad y en contra de derechos humanos de las personas.

Por su parte, la Dirección de Seguridad Pública Municipal contestó que el actuario y los elementos de la policía habían sido agredidos física y verbalmente, y que incluso se les “arrojó agua hirviendo” por lo que, para evitar que más personas salieran lesionadas, hubo la necesidad de detonar un artefacto de gas lacrimógeno al interior del domicilio, pudiendo salir de inmediato quienes estaban en su interior y siendo resguardados. Sostuvieron que la actuación de la policía se encontraba debidamente apegada a derecho.

Consideraciones y recomendaciones de la CEDH

Como resultado de lo anterior, la CEDH consideró que las personas que se encontraban al interior del inmueble, no representaban un peligro directo contra la integridad de los agentes policiales, ni contra terceros, siendo los servidores públicos involucrados, quienes perturbaron el orden público. Además se consideró que no se midieron las consecuencias de la detonación de los artefactos de gas, lo que colocó en riesgo la integridad de los moradores de dicha vivienda, toda vez que fue acreditado que en el lugar se encontraban menores de edad y que esto no fue previsto por los agentes policiales.

Consideró que los elementos de seguridad pública deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza y evaluar las situaciones reales de amenazas para implementar los medios menos lesivos al momento de hacer uso de la fuerza.

Señaló que los dispositivos empleados por la policía sólo deben utilizarse en situaciones de violencia generalizada, con el objetivo de dispersar una multitud, pero sólo cuando el resto de las medidas no permitan contener la violencia y cuando las personas tengan oportunidad de dispersarse.  En este sentido, señaló que los artefactos de gas no deben utilizarse en espacios cerrados ni cuando las vías públicas u otras salidas estén bloqueadas. En los hechos, la detonación del gas lacrimógeno al interior de la vivienda, puso en riesgo la salud de las personas que ahí se encontraban.

La CEDH determinó que hubo una violación al principio de legalidad, ya que la policía no tuvo limitación conforme a su actuación y el arrojo de gas lacrimógeno fue una actuación desmedida y desproporcionada.

Por lo anterior, consideró que existen elementos suficientes para señalar que la actuación de los elementos de la policía fue excesiva y desproporcionada. También para obligar a indagar a la superioridad jerárquica de los agentes involucrados, sobre el señalamiento de los quejosos, en cumplimiento al deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.

En este sentido, la CEDH emitió la recomendación número 70/2018, en la que se establece lo siguiente.

Primero. A la Presidenta Municipal de Chihuahua, que gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos con motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en sus aso se resuelva sobre la sanciones y lo referente a la reparación del daño que correspondan

Segundo. Gire sus  instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaliza similar a la acontecidas en los hechos bajo análisis.

Por su parte, el Barzón y el CEDEHM  informaron que darán seguimiento para el cabal cumplimiento de la recomendación emitida por la CEDH, particularmente en lo que se refiere a las medidas empleadas para garantizar la no repetición de este tipo de sucesos. De la misma manera, señalaron que presentarán una queja en el Poder Judicial, en contra del actuario.



martes, 21 de agosto de 2018

RESPUESTA ANTE LAS CALUMNIAS DE LA FAMILIA LE BARÓN A INTEGRANTES DE EL BARZÓN




Chihuahua, Chih., a 21 de agosto de 2018.- El día de ayer en nota del Heraldo de Chihuahua, la familia Le Barón mediante su apoderada legal, Gisela Sánchez Villalobos, afirma que integrantes de El Barzón de Galeana rentan nogaleras con plantas cerveceras a directivos de la planta de Heineken de Meoqui sin permisos de explotación ni la documentación de uso de suelo (https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/rentan-barzonistas-nogaleras-con-pozos-a-planta-cervecera-1928836.html).

Aclaramos:

1. En 1967, cuando el Ejido fue dotado de tierras estas se aperturaron al cultivo donde cada ejidatario cuenta con su título de propiedad o parcelario que delimita la superficie a cada uno. 
2. En la década de los 70´s fue otorgada la concesión de agua al Ejido Constitución extraída de la Cuenca del Río del Carmen, correspondiente a 31 800 millones de metros cúbicos anuales para 400 ejidatarios, de cuales actualmente solo hacen uso 23 millones de metros cúbicos anuales debido a escasez de agua de la Cuenca provocada por la explotación ilegal de pozos en la región. Denuncia que emprendieron los barzonistas 6 años atrás -y que ha generado varios asesinatos de nuestros compañeros- y a la fecha no se ha realizado ninguna investigación y sanción.  
3. De acuerdo a la Ley Nacional de Aguas no se pueden transferir derechos de agua de una cuenca a otra, como se menciona en la nota. 
4. Además, como se menciona en el punto anterior, la Cuenca Hidrológica del Río del Carmen a donde pertenece el Acuífero Flores Magón cuenta con un desabasto de agua, por lo que aun teniendo el derecho que presume la familia Le Barón, se imposible extraer agua. 
5. A la fecha, el Ejido Constitución tiene registradas 850 hectáreas de nogal y no 3,000  hectáreas como lo menciona la nota de prensa. 
6. No todos los ejidatarios de Constitución son integrantes de El Barzón. No nos hacemos responsable por las y los ejidatarios que estén realizado alguna acción ilegal.

En razón de lo anterior:

- Reprobamos que la familia Le Barón continúe con la campaña de desprestigio en contra de las y los ejidatarios de Constitución pertenecientes a El Barzón Chihuahua, por lo que solicitamos a su apoderada legal presente la documentación necesaria para sostener sus acusaciones y se abstenga de utilizar figuras legales para legitimar su ilegalidad. 
- Exigimos a las autoridades correspondientes realicen a la brevedad las inspecciones referente a la documentación de cambio de uso de tierra y explotación ilegal del agua en la zona, incluyendo a la familia Le Barón, la cual hemos venido impulsando de tiempo atrás sin resultado alguno. Es importante reiterar que este conflicto ha venido escalando por la inacción de las autoridades que deben verificar el uso adecuado del agua otorgada por derechos, las que deben sancionar la explotación ilegal y las que deben de resolver las denuncias presentadas desde hace años. 
- Aclaramos que, lejos de prever una situación donde se proteja la vida e integridad de las personas integrantes del Ejido Constitución -quienes se han dedicado a defender el medio ambiente-, contradictoriamente se les ha expuesto constantemente mediante distintos medios de comunicación y a la fecha las autoridades no se han pronunciado al respecto, ni han realizado acciones efectivas para solucionar la situación. Dejando un mensaje de impunidad y de omisión por su parte.
- Por ello, es importante resaltar que las autoridades tienen una obligación reforzada para proteger y garantizar los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, de acuerdo con la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (“Declaración sobre Personas defensores”)
- Por todo lo anterior, recordamos que de acuerdo con el artículo 1º Constitucional, “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Por ello, hacemos un llamado urgente para que resuelvan, a la brevedad, con seriedad e imparcialidad, este conflicto que se complejiza innecesariamente.




         

jueves, 14 de junio de 2018

CONDENAMOS EL ASESINATO DE INTEGRANTES DE EL BARZÓN CHIHUAHUA


Foto: cortesía

Chihuahua, Chih., a 14 de junio de 2018.- El día de ayer fueron asesinados Ramón Hernández Nevárez y su hijo Anselmo Hernández Andujo, integrantes de El Barzón Chihuahua cuando circulaban en el kilómetro 60 de la Carretera Santa Clara - Flores Magón, en el municipio de Namiquipa, Chihuahua.

Ambos eran ordinarios del Ejido San Gerónimo, antes Ejido Campo Santo. Ramón Hernández Nevárez era líder agrario en su comunidad, encabezó las demandas y denuncias en materia agraria, en los últimos años se sumó a la lucha de la defensa del agua en la Cuenca Hidrológica del Río del Carmen, asimismo, denunció el control de grupos armados en la región.

Como consecuencia de las reiteradas denuncias para solicitar la intervención de la autoridad, en días previos Ramón Hernández y su familia recibieron amenazas, situación que fue informada a las autoridades y que concluyó con un operativo realizado el pasado 23 de mayo.

La Fiscalía General del Estado dio a conocer de manera oficial que “mediante una orden de cateo en la que participaron agentes del Ministerio Público, elementos de la Agencia Estatal de Investigación y de la Comisión Estatal de Seguridad en la localidad San Gerónimo, municipio de Namiquipa, se aseguró: equipo táctico, armas de fuego, dos pick ups y se detuvo a una persona”.

La persona detenida fue puesta a disposición de la Procuraduría General de la República quien a su vez turnó el caso ante un juez federal; sin embargo, se tiene información de que la persona fue puesta en libertad, se desconoce si estaba o no vinculada a proceso por las armas que le fueron aseguradas. Al parecer, esta determinación del Juez se realizó en base a las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales que limitan la prisión preventiva a sólo algunos casos.  

Por lo anterior, existen elementos suficientes para considerar que el asesinato de los dos barzonistas se cometió en represalia de las denuncias y luego de la puesta en libertad de la persona previamente detenida.

En razón de lo anterior:

1.       Lamentamos que el crimen organizado siga operando con entera libertad e incluso controlando diversas zonas de la entidad.

2.       Demandamos una investigación oportuna, exhaustiva, imparcial y con la debida diligencia para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables.

3.       Exigimos que se garantice la seguridad en la región y la presencia permanente de las fuerzas de seguridad pública para proteger a las personas que ahí se encuentran.

4.       Demandamos se investigue la actuación de jueces federales que en este y otros casos han puesto en libertad a delincuentes.





miércoles, 23 de mayo de 2018

ONG condenan amenazas de muerte a integrantes de El Barzón en Chihuahua


-Piden protección urgente para activistas


Las organizaciones y personas abajo firmantes exigieron a las autoridades federales y estatales que se tomen las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física de Martín Solís Bustamante y Eraclio Rodríguez, integrantes de El Barzón en Chihuahua, quienes han sido objeto de amenazas de muerte por su lucha en contra de la construcción y operación ilegal de pozos de agua en los municipios Namiquipa, Riva Palacio, Buenaventura y Ahumada de esa entidad; hechos que han sido dados a conocer por el vocero de esta agrupación. 
El Barzón ha denunciado reiteradamente a la familia LeBarón de estar relacionada con la explotación ilegal de pozos de agua en la cuenca del Río del Carmen, formada por los acuíferos Flores Magón y Santa Clara, en los municipios mencionados, que están llevando a los límites de sobre explotación el acuífero de la zona.
Sin embargo, las omisiones de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), organismos desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyo deber es inspeccionar y vigilar estas obras hidráulicas, así como aplicar las sanciones correspondientes, han empeorado la conflictividad en la región, acrecentando el clima de inseguridad, persecución, hostigamiento e intimidación en contra de algunos miembros de El Barzón.
Cabe recordar que el 22 de octubre de 2012, debido a la disputa por el agua en la zona agrícola de Buenaventura, fueron asesinados el dirigente barzonista Ismael Solorio Urrutia y su esposa, Manuela Solís Contreras.
Por lo anterior exigimos a: Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional de Chihuahua; César Jáuregui Robles, Secretario General de Gobierno de este Estado; Irma Villanueva Nájera, Coordinadora Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Fiscalía General en el Estado; Rafael Adrián Avante Juárez, Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB); Patricia Colchero Aragonés, Unidad para la Defensa de Derechos Humanos y Periodistas; Roberto Ramírez de la Parra, Director General de la Comisión Nacional del Agua (Conagua); Guillermo Haro Bélchez, titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa):
1.- Se instruya a las autoridades competentes, federales y estatales, para que garanticen la vida e integridad física de Martín Solís Bustamante y Eraclio Rodríguez quienes están siendo objetos de amenazas de muerte, así como reforzar las medidas de seguridad de integrantes de El Barzón.
2.- Se instruya a las autoridades encargadas en la Conagua y la Profepa para que ejerzan con prontitud y efectividad su deber de inspeccionar y vigilar estas obras hidráulicas, así como aplicar las sanciones correspondientes.

Organizaciones y personas firmantes:
Greenpeace México A.C.
Red de Acción sobre Plaguicidas y sus Alternativa en México (RAPAM) A.C.
Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales, A.C. (Red MOCAF)
Sociedad Mexicana de Producción Orgánica, A.C. (SOMEXPRO)
Asociación de Consumidores Orgánicos
Millones Contra Monsanto México
Ambiente y Desarrollo Sustentable, A. C.
Grupo de Estudios Ambientales (GEA)
CartoCrítica, Investigación, mapas y datos para la sociedad civil
Guerreros Verdes A.C.
MA OGM
Semillas de Vida, A.C.
Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas (UNORCA), Edo. de Méx.
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos AC (CADHAC)
Alianza Mexicana contra el Fracking
Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua
Asociación de Usuarios del Agua de Saltillo AUAS
Frente Amplio Ambientalista NL 
Nueva Constituyente Ciudadana Popular NL
Red de Género y Medio Ambiente (RGEMA)

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”
(conformada por 85 organizaciones en 23 estados de la República mexicana) Academia Hidalguense
de Educación y Derechos Humanos A.C. (ACADERH); Agenda LGBT (Estado de México); Alianza
Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad
de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.);
Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo” (Jacala Hgo.); Bowerasa,
A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por
el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y
Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de
México); Centro de Derechos de la Mujeres de Chiapas (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Centro de
Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de
Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco
de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”,
A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro
de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos
Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las
Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”,
A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.);
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos
Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.);
Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos
Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.);
Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad de México);
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los
Derechos del Migrante (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral
(CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan
de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro
Kalli Luz Marina (Orizaba, Ver.); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de
México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y
Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C.
(BARCA) (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía
Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo contra la Tortura y
la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos,
A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del
Noroeste (Mexicali, Baja California); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de
Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C.
(COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C.
(CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C.
(Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor
Romero (Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.);
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH) (Oaxaca, Oax.);
Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de
Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos
Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de Colima No Gubermantal A. C.
(Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab);
Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de
Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares
de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio Méndez Arceo
Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria
AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y
Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos
(Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de México);
Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de
Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue.);
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Ciudad de México); Instituto Mexicano para
el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC) (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Occidente. Programa Institucional de  Derechos Humanos y Paz (Guadalajara, Jal.);
Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. (Ciudad de México); La 72, Hogar-Refugio para Personas
Migrantes (La 72) (Tenosique, Tabasco); Mujeres Indígenas por la Conservación, Investigación y
Aprovechamiento de los Recursos Naturales, A. C. (CIARENA) (Oaxaca); Oficina de Defensoría de los
Derechos de la Infancia A.C. (ODI) (Ciudad de México); Promoción de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PRODESCAC) (Estado de México); Proyecto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (ProDESC) (Ciudad de México); Proyecto sobre Organización, Desarrollo,
Educación e Investigación (PODER) (Ciudad de México); Red Solidaria de Derechos Humanos, A.C.
(Morelia, Michoacán); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo
Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (SERPATAB) (Villahermosa,
Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (SEIINAC) (Pachuca, Hgo.); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca,
Oax.); VIHas de Vida (Guadalajara, Jal.); Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes AC
(San Cristobal de las Casas, Chiapas), kolectivo el rebelde, Mérida, Organización ciudadana en defensa del agua en La Laguna, Prodefensa del Nazas A.C. Comarca Lagunera (Durango y Coahuila);

Personas:

Dra. Alma Piñeyro-UAM-Xochimilco/UCCS
Dra. Elena Lazos
Fernando Bejarano
Homero Blas Bustamante
Alberto Rojas R.
Jenny Zapata López
Dr. Carlos Ávila
Dr. Antonio Sarmiento Galán-Instituto de Matemáticas, UNAM
María Colin
Amelia Arreguin
Victoria de los Ángeles Beltrán Camacho
Bt. Lorenzo Manuel Bozada Robles
Mtra. Cristina Barros
Elena Kahn
Luisa Gonzalez de la Vega
José Miguel Rueda de la Peña
Dr. Alejandro Espinosa Calderón-
Federico Berrón Autrique
Arnaud Apoteker, delegado general de Justice Pesticides
Dr. Francisco Valdés Perezgasga
Aleira Lara
Laura Saldivar Tanaka, estudiante doctorado COLMEX
Quetzalcóatl Orozco Ramírez
Sandra Laso
Brenda Rodríguez Herrera
Mtra. Carmen Morales Valderrama- Dirección de Etnología y Antropología Social (DEAS)


jueves, 10 de mayo de 2018

Autoridades federales y de Chihuahua se comprometen a actuar para evitar confrontaciones por agua en la región noroeste del estado de Chihuahua

  • Productores agrícolas de la región noroeste del estado de Chihuahua exigimos a las autoridades acciones concretas, orientadas a evitar nuevos hechos de violencia como los ocurridos en días pasados.
  • El 30 de abril un grupo de ejidatarios de la concepción fueron agredidos al verificar la operación de pozos ilegales de la familia LeBaron.
  • Hacemos un llamado a la familia LeBaron a abstenerse de la explotación de los pozos referidos, así como de realizar nuevos desmontes, en tanto se resuelvan los litigios en curso.



En la Ciudad de México, la tarde de ayer una comitiva de productores agrícolas de la región noroeste del estado de Chihuahua tuvo una mesa de trabajo con funcionarios públicos de Conagua, Segob y la Fiscalía de Chihuahua. Tras este encuentro, los productores exigimos a las autoridades acciones concretas orientadas a evitar nuevos hechos de violencia como los ocurridos en días pasados. Recordamos que esta problemática ya ha traído como consecuencia el asesinato de tres personas defensoras de derechos humanos integrantes de El Barzón Chihuahua: Ismael Solorio, Manuelita Solís y Alberto Almeida, los cuales permanecen en impunidad.

El pasado 30 de abril un grupo de ejidatarios deI Ejido Constitución acompañados por personas de otras comunidades cercanas, acudimos al predio la Mojina, propiedad de la Familia Lebaron. El objetivo de la visita era verificar que no se persistiera en la explotación de 12 pozos que están en litigio, por ser considerados ilegales por Conagua, lo que afecta de manera directa el Derecho Humano al Agua de los ejidatarios de Constitución. El contingente conformado por 500 personas, fuimos recibidos a  balazos por quienes usufructan ilegalmente dichos pozos. Afortunadamente la prudencia de nuestro colectivo impidió que se perdieran vidas.

Coincidimos con la Fiscalía de Chihuahua en la preocupación de que este tipo de situaciones puedan generalizarse, puesto que este caso es apenas la punta del iceberg de un conflicto que puede tener graves repercusiones sociales. Por ello exigimos a las autoridades tanto estatales como federales su acción efectiva para desactivar el conflicto, ello independientemente de las acciones jurídicas en curso.

Las y los productores agrícolas de la región noroeste del estado de Chihuahua urgimos una solución definitiva a las autoridades. Este conflicto emblemático es producto de la problemática que vivimos por el desbasto de agua en la Cuenca Hidrológica del Río del Carmen. Desde décadas atrás somos concesionarios de pozos agropecuarios y siempre hemos cumplido con los requisitos necesarios para hacer un buen uso de los recursos naturales, pero en los últimos años hemos sufrido el desabasto del agua debido a la falta de acción de las autoridades para evitar y sancionar a las persona que han hecho uso ilegal y abusivo del recurso hídrico que compartimos legalmente cientos productores de la región.

Desde el 2012 hemos denunciado ante todas las autoridades posibles el abuso exagerado e ilegal que se comete por un grupo de productores ricos que está secando nuestros pozos y devastando la tierra.

CONAGUA ha reconocido la ilegalidad de los pozos, pero su acción para la protección del acuífero se ha visto impedida por recursos legaloides interpuestos por la familia LeBaron, en virtud de lo cual se siguen utilizando e incluso se continúa perforando para instalar otros más.

La extracción ilegal del agua se realiza de la Cuenca Hidrológica Del Río del Carmen, está expresamente prohibida por una VEDA desde 1957 debido a la escasez del agua.

Por último, reiteramos nuestro compromiso con la agricultura sustentable y con el cuidado al medio ambiente. Cabe destacar que los ejidatarios de constitución NO buscamos discriminar a ninguna persona o comunidad. Todas nuestras reivindicaciones están fundadas en derecho y manifestamos nuestra absoluta disposición a respetar los fallos de los litigios en curso. En esta lógica hacemos un llamado a la familia LeBaron a abstenerse de la explotación de los pozos referidos, así como de realizar nuevos desmontes, en tanto se resuelvan los litigios en curso.

viernes, 27 de octubre de 2017

EXIGIMOS LA DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS QUE HACEN USO EXCESIVO DE LA FUERZA PÚBLICA



Chihuahua, Chih. a 27 de octubre de 2017.-  En relación a los hechos ocurridos ayer, un grupo de mujeres, hombres, personas adultas mayores, niños y niñas fueron agredidas de manera desproporcional por  más de 100 policías municipales de Chihuahua al servicio de la Inmobiliaria y Negocios Reveco para realizar el desalojo a una humilde familia en el Fraccionamiento Chihuahua 2000.

La familia Ortiz Leal, como muchas familias chihuahuenses solicitaron un crédito para adquirir su vivienda. Con el tiempo entraron en una crisis económica que les impidió estar al corriente de sus pagos, por lo que se inició un juicio civil en su contra. La deuda fue comprada por la Inmobiliaria y Negocios Reveco, quienes se dedican a comprar viviendas a precios irrisorios, las revenden a varias veces su valor, desalojando a cientos de familias sin ninguna consideración, lucrando así con la desgracia ajena.

Actualmente, la familia se encontraba en negociaciones para saldar la deuda por $ 350,000 pesos y poder conservar su casa. No obstante, la Inmobiliaria Reveco, que adquirió la vivienda por $ 60,000,  solicitó un amparo a fin de que se autorizara suficiente personal de cuerpos policiacos y uso de la fuerza pública para desalojar a la familia. El amparo fue concedido por el Juez Segundo de Distrito, Arturo Alberto González Ferrero.

Ante la posibilidad de desalojo, vecinos, familiares e integrantes de organizaciones sociales acudieron en solidaridad para impedirlo. Como respuesta, la policía municipal de Chihuahua bajo la dirección de Gilberto Loya, utilizó un uso desmedido de la fuerza, quebrando ventanas y lanzando bombas de gases lacrimógenos para asfixiar a la gente que se encontraba dentro en una pequeña superficie,  lo que resulta excesivo. Posteriormente, evitaron la salida de las personas que se encontraban ahí, lo que provocó que personas que se encontraban al interior, tuvieran que quebrar con las manos las ventanas porque se estaban asfixiando e incluso un menor de edad que habita la vivienda se lanzó desde un segundo piso ante la desesperación. 

El actuar de la policía fue innecesario y completamente desproporcional frente a la situación que se estaba viviendo con personas adultas mayores,  niños, niñas y mujeres que se encontraban en total estado de indefensión.

Además, quisieron justificar su acción, mintiendo frente a los medios de comunicación diciendo que habían herido a los agentes de la policía con agua hirviendo, lo cual no es cierto pues existen videos que dan cuenta del momento en que les arrojan agua y que no provoca quemaduras u alguna otra reacción que normalmente se tiene.  

Como es de conocimiento de la ciudadana, en 1994  luego de una crisis bancaria, El Barzón agrupó  a personas deudoras que llegaron por miles a defender el derecho humano a una vivienda digna, entonces no había familia que no hubiera sido víctima de la usura bancaria.  Actualmente engrosan el movimiento social Barzonista, los más pobres y con grave riesgo de perder su patrimonio.

Ahora, nuevamente vivimos una crisis hipotecaria, con la diferencia de que es en los sectores económicos más vulnerables, miles de familias no pueden pagar sus créditos principalmente porque pierden sus empleos y son víctimas de fraudes en la compra de sus viviendas. Los están demandando y sin posibilidad de defensa legal, están siendo desalojados.

Desde El Barzón demandamos que se negocie para que las familias no pierdan su patrimonio, pero encontramos oídos sordos, al contrario, las empresas fraudulentas se declaran en quiebra, nuestros créditos los adquieren los especuladores a precios irrisorios, los revenden a varias veces su valor, contratan despachos de abogados buitres sin escrúpulos, sin importarles nada más que obtener jugosas ganancias a costa de desalojar a humildes familias.

Recordemos, la vivienda es un derecho humano reconocido tanto por el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por algunos tratados ratificados por el Estado mexicano dentro de los que se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (art. 2.h) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 28).

De conformidad con los estándares internacionales, que se establecen en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego, adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resolución 45/121, de 14 de diciembre de 1990 y; en concordancia con el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General en resolución 34/169 de 17 de diciembre de 1979; las medidas adoptadas por los agentes de la policía municipal de Chihuahua bajo las órdenes del Director de Seguridad Pública Municipal Gilberto Loya, fueron completamente innecesarias y desproporcionales.

El uso innecesario y desproporcional utilizado por los agentes de la policía municipal de Chihuahua bajo las órdenes del Director Gilberto Loya, en los hechos constituyeron una violación al derecho a la integridad física, psíquica y moral, que se consagra en el artículo 1° Constitucional, en conexión con lo establecido en el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 

Ante los hechos ocurridos, exigimos:

Juzgados de Distrito: Resoluciones apegadas a los parámetros internacionales sobre del uso de la fuerza pública, que garanticen el respeto a los derechos humanos de todas las personas y que consideren el contexto en el que se actúa.

Poder Judicial: Que se investigue la actuación, procedencia y falta de criterios con que actuó el Ministro Ejecutor y, que en su momento se impongan las sanciones administrativas y penales que corresponda.


A la Presidenta Municipal: La destitución del Director de Seguridad Pública Municipal, por ser el responsable del operativo en el que se utilizó de manera desproporcionada e innecesaria el uso de la fuerza; así como por realizar declaraciones calumniosas que promueven el odio.